REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.


EXP. N° 5.728.07.
DEMANDANTE: ANGELICA LOURDES MONTILLA VALLEJO
DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CORRALES ALCALA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.728-07, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día cuatro (04) de Octubre del 2007, se admitió la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por la ciudadana ANGELICA LOURDES MONTILLA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.200, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector II, calle 14 de Marzo S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistida por el Defensor Pùblico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, contra CARLOS ALBERTO CORRALES ALCALA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.883.04, domiciliado en Hato Romar 01, Manzana H, Nº 05, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de la niña. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha diez (10) de Octubre del 2007 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha diez (10) de Octubre de 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy diecisiete (17) de Octubre de 2008, se puede observar que han transcurrido un (01) año, siete (07) dìas, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana ANGELICA LOURDES MONTILLA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.200, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector II, calle 14 de Marzo S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistido por Defensor Pùblico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, contra CARLOS ALBERTO CORRALES ALCALA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.883.04, domiciliado en Hato Romar 01, Manzana H, Nº 05, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.-


ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



EXP: N° 5.728.07
JMG/pdm/imr.