REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
Carúpano, 14 de Octubre del 2.008
198° y 149°
EXP. N° 6.474-08.-
DEMANDANTE: JESUS ESTEBAN ROJAS CARVAJAL
DEMANDADO:JESUS ESTEBAN ROJAS CARVAJAL
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JESUS ESTEBAN ROJAS CARVAJAL, representado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en su condición de padre de los niños y la adolescente Manifestando que en los actuales momento se encuentra separado de su pareja, ciudadana MARIA ELENA ARAY RANCEL, quien es la progenitora de sus hijos, quien no le permite ver a sus hijos.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, JESUS ROJAS CARVAJAL Y MARIA ARAY RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.216.188 Y 10.835.102, domiciliados la Urbanización Pedro Elias Aristiguieta, Calle Ricauter N° 35 y la segunda en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Comunidad La Ceiba, Calle El Rosario Casa N° 174 ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: Llegaron al siguiente acuerdo el padre podrá estar con sus hijos, Lunes y Viernes de tres (03) p.m. a seis (06) p.m., Miércoles de dos (02) p.m. a seis (06) p.m., y Jueves de una (1:00) p.m., a seis (06) p.m., fines de semana alternos., el padre se compromete a no consumir bebidas alcohólicas cuando comparta con sus hijos. Día del padre con su padre y día de la madre con su madre, Vacaciones Escolares, mitad con su padre y mitad con su madre, Navidad veinticuatro (24) y treinta y uno (31) alternos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS ROJAS CARVAJAL Y MARIA ARAY RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.216.188 Y 10.835.102, domiciliados la Urbanización Pedro Elias Aristiguieta, Calle Ricauter N° 35 y la segunda en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Comunidad La Ceiba, Calle El Rosario Casa N° 174 ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.474-08.-
JMG/pdm/fg.-
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