REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 4.210-05.-
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFA GONZALEZ
DEMANDADO: ANTONIO ISAAC MICETT MARQUEZ
REPRESENTADO: DEFENSOR PÚBLICO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCION)
I
En fecha dos (02) de Agosto del 2.005, la ciudadana CARMEN JOSEFA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.413, domiciliada en Barrio 05 de Julio, frente al Aeropuerto, Callejón Bolívar N° 15 de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente, en contra del ciudadano ANTONIO ISAAC MICETT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.254.524, domiciliado en la Infantería Marina, El Amparo, Guasdualito, Estado Apure.-
“Quedo obligado a sufragar una obligación de manutención a favor de su hija, de todos los ingresos mensuales, de sus aguinaldos y de sus prestaciones sociales, en virtud de decisión dictada por este Tribunal en el expediente N° 4.753. Ahora bien los gastos que requiere mi hija han aumentado considerablemente debido al evidente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente…”
La solicitud se admitió en fecha cinco (05) de Agosto del 2.005, y se ordenó citar al ciudadano ANTONIO MICETT MARQUEZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juez del Municipio El Amparo, Estado Apure, para la citación del demandado. Se ordeno en notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-
Corren insertas al folio once (11) del expediente, boleta de notificación del Fiscal, el cual fue practicado por el Alguacil.-
Se recibió la comisión enviada al Juzgado del Municipio Amparo del Estado Sucre y la misma fue agregada a los autos.-
En fecha siete (07) de Marzo del 2.006, se ordenó la citación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libro oficio.-
II
Observa este Juzgador que en sentencia de fecha diecinueve (19) del mes de Junio del año 2.008, este Tribunal declaro extinguido la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana ANNYSKA ISABEL MICETT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 21.381.393, el cual cursa en el expediente N° 6180-08 de la nomenclatura de este Tribunal.-
Visto lo anterior, la extinción por perdida de derecho; tratándose de una Obligación condicional y variable al variar las condiciones, como es el caso de marras, de la beneficiaria ciudadana ANNYSKA MICETH GONZALEZ, plenamente identificada y al cesar la Obligación de Manutención y dado el carácter de orden público que tiene el derecho reclamado, resulta forzoso concluir que en el presente, proceso, al variar los supuestos de procedencia por los cuales se había establecido en cuestión, y al ser extinguido la Obligación de Manutención en conformidad con el artículo 383, literal “b”, la revisión de la misma, no procede por perdida del derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION del procedimiento en la demanda de REVISION DE OBLIGACION MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana CARMEN GONZALEZ LOPEZ, en contra del ciudadano ANTONIO ISAAC MICETT MARQUEZ, por cuanto en sentencia de fecha diecinueve (19) de Junio del año 2.008, este Tribunal declaro extinguido la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana ANNYSKA ISABEL MICETT GONZALEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) día del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 4210-05.-
JMG/pdm/fg.-
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