REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 09 de Octubre de 2008.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos JAVIER EDUARDO GERARDINO SALOMON y GEISHA VANESSA LEON LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.934.191 y v-16.486.668, domiciliados el Primero en Residencias Nueva Cumaná, Edificio M-9, Piso 05, Apartamento 5-C y la segunda en Barrio Cantarrana, Parcela Nro. 12, Quinta La Geresa, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado Giordy Cova, inscrito en el Inpreabogado Nro. 116.851, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos JAVIER EDUARDO GERARDINO SALOMON y GEISHA VANESSA LEON LEZAMA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: GEISHA VANESSA LEON LEZAMA.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano JAVIER EDUARDO GERARDINO SALOMON, podrá visitar cuando a bien tenga a su hija visitar y coordinará con la madre los fines de semana y las vacaciones que desee estar con ella; siempre que no interrumpa con sus actividades escolares y/o educacionales.
OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre Ciudadano JAVIER EDUARDO GERARDINO SALOMON, suministrará una obligación alimentaria para sus hijos por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BSF. 200,oo), los cuales entregará a la madre ciudadana GEISHA VANESSA LEON LEZAMA, en dos (2) partidas de CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF. 100,oo), cada una los días 15 y 30 de cada mes. Igualmente se compromete a contribuir conjuntamente con la madre de la niña, los gastos médico-asistenciales, colegios, viviendas y útiles escolares a que hubiere lugar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: JAVIER EDUARDO GERARDINO SALOMON y GEISHA VANESSA LEON LEZAMA, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.- CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/mariela.
Exp. TP2-5337-08
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos
Solicitantes: JAVIER EDUARDO GERARDINO SALOMON y GEISHA VANESSA LEON LEZAMA
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