Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 08 de octubre del 2008
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: EUDIS ANATHAIZ VILLARROEL ROMERO E IGNACIO RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.671.139 y V-14.283.061, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación de Manutención de la niña ante mencionada, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-362-08, de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: EUDIS ANATHAIZ VILLARROEL ROMERO E IGNACIO RAFAEL VELASQUEZ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano IGNACIO RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.283.061, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, pasará a suministrar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales, divididos en dos quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200, 00), quincenales, además el padre en el mes de Diciembre le comprará la ropas, calzado y juguetes, igualmente el padre cubrirá con los gastos médicos y medicinas. Los gastos de uniformes, útiles escolares, en un 50% cada uno. En este acto la madre de la niña ciudadana EUDIS ANATHAIZ VILLARROEL ROMERO, esta de acuerdo con dichaoconvenimiento, igualmente los padres de la niña, solicitan ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: EUDIS ANATHAIZ VILLARROEL ROMERO e IGNACIO RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.671.139 y V-14.283.061, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banco Banesco, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, a favor de la niña, ante mencionada, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: EUDIS ANATHAIZ VILLARROEL ROMERO.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: EUDIS ANATHAIZ VILLARROEL ROMERO e IGNACIO RAFAEL VELASQUEZ
Exp. Nº TP2-1378-08
MEG.-/HR.-/rosirys.
|