REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumana, 08 de Octubre del 2008.-
Visto el escrito presentado por el Abg, JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: YOLY DEL CARMEN ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.271.474, domiciliada en el Tacal II, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y manifestó que ella sufraga todos los gastos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y en los actuales momentos necesita que el padre del niño antes mencionado ciudadano JOAN MANUEL VELÁSQUEZ, la ayude con los gastos del niño, para lo cual se libró orden de comparencia al ciudadano JOAN MANUEL VELÁSQUEZ, procediéndose a aperturar expediente bajo el N° 19-23-08-“A”, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó del folio cinco (05) al folio seis (06) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-374-2008 de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: YOLY DEL CARMEN ALEMÁN, JOAN MANUEL VELÁSQUEZ y el Abg, JESÚS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual acordaron lo siguiente voluntariamente:
El padre ciudadano JOAN MANUEL VELÁSQUEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales. En el mes de Diciembre el padre le dará un bono de fin de año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00). Igualmente los padres del niño cubrirán los gastos médicos y medicinas, útiles escolares en un 50% cada uno.- Los padres del niño antes mencionado solicita se tramite lo necesario para que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros.-
• En este acto la madre esta de acuerdo con lo convenido.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YOLY DEL CARMEN ALEMÁN, JOAN MANUEL VELÁSQUEZ y el Abg, JESÚS MANUEL MOYA, anteriormente identificados, en su condición de padres del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo se ordena librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes para que apertura una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOLY DEL CARMEN ALEMÁN. Así se decide.-
Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.
La Secretaria.
MEG/desiree.-
TP2-1376-08
Partes: YOLY DEL CARMEN ALEMÁN y JOAN MANUEL VELÁSQUEZ.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia Definitiva.
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