REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumana, 08 de Octubre del 2.008.-
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: CARLOS LUÍS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.794, domiciliado en la Calle García, Sector Puerto España, Casa n° 266, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de seis (06) años de edad, el cual manifestó querer que se le fije un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña antes mencionada, por lo que se citó a al referido ciudadano y a la ciudadana THAIS COROMOTO LEMUS madre de la niña, quienes celebraron conciliación a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Corre inserta del folio cinco (05) al folio siete (07) acta Nro. SUC-FMP-4-373-2008, de fecha 23-09-2008, debidamente firmada por los ciudadanos CARLOS LUÍS PATIÑO, THAIS COROMOTO LEMUS y el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo: “El padre buscará a su hija cada quince días a partir del día Viernes a las 5:00pm y la entregará el día Domingo a las diez de la mañana. Una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año la mitad de las vacaciones escolares cada año. El 24 de Diciembre la niña lo pasará con el papá y el 31 de Diciembre con su mamá, alternándose cada año. Así mismo el día del padre con su papá.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARLOS LUÍS PATIÑO, THAIS COROMOTO LEMUS y el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/desiree.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación
Exp. TP2-1365-08
Partes: CARLOS LUÍS PATIÑO y THAIS COROMOTO LEMUS.
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