Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 08 de octubre del 2008


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: CARLOS LUIS PATIÑO Y THAIS COROMOTO LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.313.794 y V-15.936.253, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (08) años de edad, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación de Manutención de los niños antes mencionados, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-372-08, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: CARLOS LUIS PATIÑO Y THAIS COROMOTO LEMUS y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano CARLOS LUIS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.794, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (08) años de edad, pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, divididos en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,00), quincenales.- En el mes de Diciembre le dará un Bono de Fin de Año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00). El padres cubrirá con los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes escolares, igualmente los padres de la niña solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección. En este acto la madre de la niña ciudadana THAIS COROMOTO LEMUS, esta de acuerdo con dicha convenimiento.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes de ocho (08) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: CARLOS LUIS PATIÑO Y THAIS COROMOTO LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.313.794 y V-15.936.253, respectivamente, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ochos (08) años de edad, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banco Banesco, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, a favor de la niña antes mencionada, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: THAIS COROMOTO LEMUS.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: CARLOS LUIS PATIÑO Y THAIS COROMOTO LEMUS
Exp. Nº TP2-1364-08
MEG.-/HR.-/rosirys.