REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 06 de Octubre de 2008.

Vista la conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, celebrada ante este despacho por los ciudadanos MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MARCANO y JUAN CARLOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.461.137 y V-10.953.844, respectivamente, quienes de mutuo acuerdo llegaron al siguiente acuerdo.
 El padre disfrutará dos (2) fines de semana con el niño, a partir del fin de semana del 05-10-2008, es decir los dos primeros fines de semanas con el padre y los dos últimos con la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad, igual las vacaciones navideñas, a excepción del 24 de diciembre que lo pasará con el padre y el 31 con la madre. Igualmente las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas por mitad.
 Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del referido adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala



de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MARCANO y JUAN CARLOS MARCANO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria




MEG/mariela
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Exp. TP2-5282-08
Partes: MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MARCANO
y JUAN CARLOS MARCANO