REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado FRANCISCO MANUEL CAICUTO, actuando en su carácter de Defensor Público Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: CARLIS DEL CARMEN ARCIA y ASNARDO JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.525.393 y V-15.191.398, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) años de edad, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor de los referidos hermanos.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente acta S/N, debidamente firmada por los ciudadanos: CARLIS DEL CARMEN ARCIA y ASNARDO JOSE FIGUERA, y el ciudadano Abogado FRANCISCO MANUEL CAICUTO, actuando en su carácter de Defensor Público Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

 El padre se compromete a suministrar como obligación de manutención a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el equivalente al 30% del sueldo por el devengado, pagaderos de forma quincenal.
 En la época decembrina se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500,oo), lo que corresponde a ropa, calzado y juguetes.

 La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500,oo) como bono vacacional.
 Los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.
 A fin de garantizar obligaciones de manutención futuras se ordena la retención del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, en caso de despido, renuncia o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral, los cuales en su oportunidad deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección.
 La forma de pago será de manera directa descontadas directamente de forma quincenal del sueldo del obligado, y depositados en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar; y una vez que conste en auto el número





de cuenta se oficiará a la empresa indicándole el número donde se deberán efectuar los depósitos, a excepción de la retención del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades que en su oportunidad deberán ser remitidas a este Tribunal para lo cual solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos del Centro de Acopio MERCAL.-

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante la Defensora Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: CARLIS DEL CARMEN ARCIA y ASNARDO JOSE FIGUERA, anteriormente identificados, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. - Así se decide.-

Se acuerda oficiar a Banfoandes, a los fines de la apertura de cuenta de ahorros.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: CARLIS DEL CARMEN ARCIA y ASNARDO JOSE FIGUERA
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1362-08
MEG/mariela