REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO MANUEL CAICUTO , actuando en su carácter de defensor público suplente con competencia en materia de Protección de Niños Y Adolescentes en el cual manifiesta que comparecieron por ante es defensa pública los ciudadanos ROANNY NAVARRO y ROBERT BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.934.637 Y 12.272.548, respectivamente y llegaron al siguiente acuerdo en en juicio de Obigación de Manutención en beneficio de su hijo el aniño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
El ciudadano: ROBERT BRAVO, se compromete a suministrar la obligación de manutención el equivalente al 20% de su sueldo, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) , los cuales solicita sean entregados a la cuenta de ahorros personal de la madre, el cual será distribuido en forma quincenal. Se compromete a entregar en la época decembrina la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUE CORRESPONDE A ROPA, CALZADO Y NIÑO Jesús. Los gastos médicos serán compartidos en un 50%. La madre ROANNY NAVARRO, acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir el otro 50% restante correspondiente a gastos médicos. el ciudadano ROBERT BRAVO, solicita se oficie al departamento de SAPINAES, a los fines de que le sean descontadas la obligación de manutención, todo lo relacionado con bono vacacional y las 36 mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas en cheque de gerencia al tribunal a nombre de la madre de su hijo , ambas partes se comprometen a mantener relaciones cordiales y amistosas. Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. Ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Defensoria Pública entre los ciudadanos: ROANNY NAVARRO y ROBERT BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.934.637 Y 12.272.548, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se decide. Asimismo se acuerda realizar retenciones por nómina, librese oficio a SAPINAES.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACION OBLIGACIÓN MANUTENCION
Partes: ROANNY NAVARRO y ROBERT BRAVO,
Exp TP1-1454-08
defensa pública JSSR/neida
JSSR/np
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