REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 01-06-2008, entre los ciudadanos: ROMONA JOSEFINA DIAZ RAMOS y JOSE GREGORIO BUSTAMANTE JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.973.489 y V-8.759.236, respectivamente quienes conciliaron en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y llegaron al siguiente acuerdo:

La ciudadana DIAZ RAMOS RAMONA JOSEFINA expone: “llegamos a un acuerdo el cual es, le dará Ciento Veinte Bolívares (Bs. F. 120,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y JOSE GREGORIO, goza de un seguro medico directo de los bomberos el cual nuestra hija lo disfrutara al momento de enfermedad y de necesitar algún medicamento será sumistrado por el mencionado organismo donde el labora, Dará la cantidad de Cincuenta por ciento (50%) por concepto de pago de Educación, Dará como Bono Vacacional a mi hijo la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. F. 240,oo) en el mes de Marzo, Dará como Bono de fin de año la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. F. 250,oo), igualmente desisto de la demanda e igualmente solicito se dicte sentencia en la presente causa”. Es todo. En este estado interviene el ciudadano BUSTAMANTE JIMENEZ JOSE GREGORIO, solicito se me descuente por nomina las cantidades antes mencionadas y por tal razón solicito se libre oficio al sitio donde laboro para dar cumplimiento al referido acuerdo.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ROMONA JOSEFINA DIAZ RAMOS y JOSE GREGORIO BUSTAMANTE JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.973.489 y V-8.759.236, respectivamente, celebrada por ante este Tribunal en sus condiciones de padres del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se decide.

Se ordena librar oficio al director de personal de los Bomberos Municipales, a los fines de realicen la retención por nómina y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ




HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes: RAMONA JOSEFINA DIAZ RAMOS y
JOSE GREGORIO BUSTAMANTE JIMENEZ
Exp. TP1-4181-08
JSSR/asucre.-