REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la defensoría Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, y visto el acta Nº 0065-8, de fecha Doce (12) de Agosto de 2008, en la cual conciliaron los ciudadanos: YASMIN MARIA SUAREZ BERMUDEZ y ANGEL CELESTINO MARTINEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.269.230 y V-11.831.521, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Cuatro (04) años de edad, y llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano: ANGEL CELESTINO MARTINEZ BERMUDEZ, acordó que le aportara el Régimen de Manutención de la siguiente manera los días diez (10) de cada mes le aportara CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (150, oo Bs. F.), y los días Veinticinco (25) de cada mes DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200, OO BS. F.) y otros gastos que amerite el niño, igualmente cubrirá los gastos navideños del niño.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YASMIN MARIA SUAREZ BERMUDEZ y ANGEL CELESTINO MARTINEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.269.230 y V-11.831.521, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Cuatro (04) años de edad, celebrada por la Defensoría Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL ESTADO SUCRE
Partes: YASMIN MARIA SUAREZ BERMUDEZ y ANGEL CELESTINO MARTINEZ BERMUDEZ.-
Exp. TP1-1453-08
JSSR/asucre.-
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