REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Zaide Jiménez, actuando en su carácter de defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, quien manifiesta que en fecha 05 de agosto de 2008 comparecieron los ciudadanos MARIA TIBISAY SERRANO y JOAN JOSE NUÑEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.283.066 y 15.345.785, respectivamente, y conciliaron en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, y llegaron al siguiente acuerdo:

El padre ciudadano: JOAN JOSE NUÑEZ VELASQUEZ, aportará a sus hijas la cantidad de CIEB BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, y otros gastos que ameriten las niñas de igual manera cumplirá con algunos de los gastos navideños que necesiten las niñas.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ciudadanos MARIA TIBISAY SERRANO y JOAN JOSE NUÑEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.283.066 y 15.345.785, respectivamente, celebrada por ante la defensoría Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, padres de las hermanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Así se decide

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCION
Partes: MARIA TIBISAY SERRANO y JOAN JOSE NUÑEZ VELASQUEZ
Exp. TP1-1452-08
JSSR/neida