REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 30 de octubre del 2.008
198º y 149º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos YINETH CAROLINA SALAZAR Y ANTONIO JOSE MUÑOZ RONDON venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 18.464.361 Y 12.269.358, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana TIBISAY JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V-10.947.680, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y debidamente asistidos por la Defensora Pública, Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ GÓNZALEZ, en la cual solicita se le declare a su persona y a los adolescentes, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente de De-cujus ARGENIS RAFAEL BASTARDO, como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: TIBISAY JOSEFINA VELASQUEZ, y a los adolescentes, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en su condición de cónyuge e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS RAFAEL BASTARDO, cédula de identidad N° 9.980.930, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles. Así mismo se acuerda expedir siete (07) juegos de copias certificadas de todo el expediente.-
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1406-08
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.