REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 03 de Octubre de 2008.
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADIS TERESA CONTRERAS DE SILVA, asistido por la Abg. MILAGROS RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.118, la cual solicita se le nombre Curador Especial a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil. Este Tribunal acuerda nombrar como CURADOR ESPECIAL del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA GÓMEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V -3.338.580.-
Admitida como fue la solicitud en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil ocho (2008), donde se designa como CURADOR AD HOC, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA GÓMEZ ORTIZ, se acordó la notificación de la referida ciudadana, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), es consignada por el Alguacil de este Despacho, las resultas de la Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal, el alguacil ALEXANDER CAÑA, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA GUILLERMINA GÓMEZ ORTIZ.-
En fecha primero (01) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana MARÍA GUILLERMINA GÓMEZ ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.338.580, domiciliada en la urbanización Bermúdez, bloque 9, letra B n-2 de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, quién acepto el cargó de CURADOR AD HOC, recaído en su persona, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR AD HOC, a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA GÓMEZ ORTIZ del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, para que asuma la representación legal del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZA N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/desiree.-
Exp. TP2-1333-08
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: GLADIS TERESA CONTRERAS DE SILVA
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