REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos DAVID ENMANUEL CORVO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.993, y la ciudadana MILIANGELL ZAFIRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.993.964, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre se compromete a pasar la Obligación de Manutención a su hijo
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en especie, así como medicina, médico, útiles escolares y uniformes, por concepto de Bono de Fin de Año, el padre se compromete a comprarle la ropa. En este estado interviene la ciudadana MILIANGELL ZAFIRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos DAVID ENMANUEL CORVO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.993, y la ciudadana MILIANGELL ZAFIRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.993.964. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/desiree.-
TP2-3081-06
PARTES: DAVID ENMANUEL CORVO ARENAS Y MILIANGELL ZAFIRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
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