REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre, debidamente registrada bajo el N° 03-03 de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: JEAN CARLOS FARIAS VALLERA Y MARIELYS DUBRASKA VIZCAINO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.358.291 Y 20.575.115, a favor de su hija
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual esta establecida en los siguientes términos, para su homologación:

El padre ciudadano: JEAN CARLOS FARIAS VALLERA, se compromete en suministrar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00) por obligación de manutención, los gastos de medicinas serán cubiertos cuando lo amerite. Los gastos de leche, pañales y frutas se encargará de comprárselos mensualmente, los gastos de vestuario cuando lo amerite. La madre, ciudadana MARIELYS VIZCAINO, se encuentra de acuerdo con lo ofrecido por el padre.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos JEAN CARLOS FARIAS VALLERA Y MARIELYS DUBRASKA VIZCAINO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.358.291 Y 20.575.115, respectivamente. Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1409-08
Partes: Jean Farias y Mari elys Vizcaino
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención