REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 27 de octubre del 2.008
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos LUIS ALEXANDER SIFONTE Y ANA JASMIN VEGA RIVERO, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante NOHEMI MARGARITA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V-15.879.713, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se les declare a ella y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de la muerte de su padre, ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, tendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana NOHEMI MARGARITA LEMUS y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAE (d). Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Asimismo se acuerda expedirle cuatro (04) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos. Cúmplase
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: NOHEMI MARGARITA LEMUS
Exp. TP2-1383-08
MEG.-/HR-/rosirys.-
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