REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná 24 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCIA CÓRDOVA, debidamente asistida por la Defensora Pública Suplente, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, en la cual solicita se dicte Medida de Colocación Familiar a favor de su sobrino Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) años de edad, por cuanto expresa la ciudadana ANA LUCIA CÓRDOVA, que la madre de su sobrino, ciudadana NATACHA JOSE CÓRDOVA, falleció el día 08-02-2008, y desde entonces ha sido la persona quien a atendido al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Que el padre biológico ciudadano: MIGUEL ANGEL REYES, se encuentra trabajando en la ciudad de Maturín, residenciado en Miraflores Calle Campo Monagas, N° 215-A, Municipio Púnceres Estado Monagas y debido a su trabajo no puede hacerse cargo del niño. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la que, se DECRETA COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL EN FAMILIA SUSTITUTA (FAMILIA DE ORIGEN), de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) años de edad, en el hogar de la ciudadana. ANA LUCIA CÓRDOVA RODRIGUEZ, en su condición de tía materna, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
PRIMERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
SEGUNDO: Se acuerda la evaluación Psiquiatrica e Informe Social a la ciudadana ANA LUCIA CÓRDOVA, para el día 13-11-2008, a las 2.00 de la tarde.
LA JUEZA N°2

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MEG/milagros
Exp. TP2-5349-08
Decisión Interlocutoria:
Solicitante: Ana Lucia Córdova