REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
197º y 149º
Visto el escrito presentado por la representación Fiscal en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: ADELIS DEL VALLE GALANTON Y LONNER YURI AUGUSTO GUZMAN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.270.171 y 15.845.343, respectivamente, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, la cual esta establecida en los siguientes términos:
El padre ciudadano: LONNER YURI AUGUSTO GUZMAN CARRASCO, se compromete en suministrar a su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs.120,00), divididos en dos partes de SESENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.60,00), por obligación de manutención, el mes de Diciembre como Bono Navideño la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250,00), los padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, solicitan las partes se ordene la apertura de una cuenta de ahorros y la homologación de la conciliación celebrada.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos ADELIS DEL VALLE GALANTON Y LONNER YURI AUGUSTO GUZMAN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.270.171 y 15.845.343, respectivamente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela a nombre de la ciudadana ADELIS DEL VALLE GALANTON, titular de la cédula de identidad N° 12.270.171, así mismo el Cierre la solicitud y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1400-08
Partes: Adeliz Galanton y Lonner Guzmán
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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