REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 22 de Octubre del 2.008
198º y 149º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos MARLYN MARGARITA MARQUEZ Y ANGELICA MARIA LANDAETA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 13.772.220 Y 13.222.451 , rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana JANET JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V-9.980.263, en su carácter de progenitora de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la cual solicita se les declare a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en su condición de hijos del De-cujus ENRIQUE RAMON RODRIGUEZ CARVAJAL como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ENRIQUE RAMON RODRIGUEZ CARVAJAL, cédula de identidad N° 10.464.811, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles..-
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1358-08
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.