REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ORLANDO LUIS BRUZUAL y ERENIA DEL CARMEN NAVARRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.951.584 y 14.124.378, respectivamente, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre ciudadano ORLANDO LUIS BRUZUAL pasará como obligación de manutención el 30% del sueldo que devenga actualmente, como bonificación de fin de año el 20% y como bono vacacional igualmente el 20%. Así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos de uniformes e inscripción de los niños. El ciudadano ORLANDO LUIS BRUZUAL hace mención que la empresa TOYOTA cubre con los gastos de médico, útiles escolares y juguetes de los niños. La madre ciudadana ERENIA DEL CARMEN NAVARRO presente, esta de acuerdo con lo convenido. Se ordena librar oficio a la empresa a los fines de retener los montos antes indicados del sueldo que devanga el ciudadano ORLANDO LUIS BRUZUAL, de forma semanal.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos CARLOS LUIS ALFONZO MOREY Y CARMEN ELINOR HENRIQUEZ MANOSALVA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos ORLANDO LUIS BRUZUAL y ERENIA DEL CARMEN NAVARRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.951.584 y 14.124.378, respectivamente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de octubre el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


MEG/desiree.-
TP2-5326-08
PARTES: ORLANDO LUIS BRUZUAL y ERENIA DEL CARMEN NAVARRO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL