REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 20 de Octubre de 2008.

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos WILLIAM RIVERO, y CRISTINA IRENE DEL VALLE PUTTÓN, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidades Nos 4.685.062 y 16.996.079, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los solicitantes ciudadanos ALEXIS ANTONIO PATIÑO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.636.428, JESUS ALEJANDRO PATIÑO GUZMÀN titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.574,y HOWALD ANIBAL ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V-10.945.536 actuando en su carácter de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.576.745, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER RIVERO CERRANO titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.45, e inscrito en el. I.P.S.A bajo el Nº 86.818 , es por lo que solicita declare como Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos, ALEXIS ANTONIO PATIÑO MEDINA, JESUS ALEJANDRO PATIÑO GUZMAN y HOWALD ANIVAL ROMERO actuando en su carácter de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de la muerte de la ciudadana: YARITZA JOSEFINA GUZMÀN SALMERON, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO PATIÑO MEDINA, JESUS ALEJANDRO PATIÑO GUZMÀN y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de la fallecida ciudadana: YARITZA JOSEFINA GUZMÀN SALMERON (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diez (10) folios útiles, Así mismo se acuerda expedir 5 juegos de copias certificadas de la solicitud de conformidad con el Artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Exp. TP2-1301-08
MEG.-/desiree.-