REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumana, 02 de Octubre del 2.008.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMÉNEZ MARÍN, en su carácter de defensora municipal, con sede en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, quien expone que compareció por ante esa defensoría municipal la ciudadana MARÍA TIBISAY SERRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.066 con domiciliado en Colinas de los Ángeles de Araya, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmeron Acosta, manifestó que el ciudadano JOAN NUÑEZ VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.346.785, padre de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, no cumple con el régimen de convivencia familiar, a pesar que sabe y consta que son sus hijas, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
• Corre inserta del folio cinco (05) al folio seis (06 ) acta Nro. 0015-2008, de fecha 05-08-2008, debidamente firmada por los ciudadanos MARÍA TIBISAY SERRANO, JOAN NUÑEZ VELASQUEZ y la Defensora ZAIDE COROMOTO JIMÉNEZ MARÍN.
• El padre compartirá con las niñas en su tiempo libre de acuerdo al horario de su trabajo.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los
artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARÍA TIBISAY SERRANO y JOAN NUÑEZ VELASQUEZ anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/desiree.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación
Exp. TP2-1356-08
Partes: SERRANO MARIA TIBISAY y NUÑEZ JOAN JOSÉ
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