REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, en su Carácter de Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en el cual manifiesta que comparecieron ante el despacho a su cargo los ciudadanos DEIVIS DE JESUS MENDOZA MENDOZA y KATIUSCHA SURIÑE MARTIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.110.799 y V-9.979.197, domiciliados el primero en la Plaza Bolívar de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta y la segunda en el Caserío Guarapiche de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de trece (13) días de nacido, y celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido adolescente, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada.
Corre inserta al folio tres (3) y cuatro (4) acta Nro. 0022-2008, debidamente firmada por los ciudadanos DEIVIS DE JESUS MENDOZA MENDOZA y KATIUSCHA SURIÑE MARTIN y la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, en su Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre visitará a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de acuerdo al tiempo libre de este en su trabajo, lo visitará en la casa de la madre debido a su corta edad en la población de Taguapire, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: DEIVIS DE JESUS MENDOZA MENDOZA y KATIUSCHA SURIÑE MARTIN, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.




MEG/mariela
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación (Sentencia Interlocutoria)
Exp. TP2-1352-08
Partes DEIVIS DE JESUS MENDOZA MENDOZA y
KATIUSCHA SURIÑE MARTIN