REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE DEMANDANTE: NAHOMY JOSE RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 17445369, asistida de la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.-
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE CALVO BALDAN, titular de la cédula de identidad 13.222.860.-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NAHOMY JOSE RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.445.369, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-, de actualmente nueve (09) y cuatro (04), años de edad respectivamente, asistida de la defensora pública Abogada Marisol Hernández, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, quien expuso que por cuanto consta en sentencia de fecha 23-11-2006, donde se ordenó descontar la cantidad mensual del 20% del salario mensual del obligado, 25%, del bono vacacional, más el 50% por concepto de gastos de médicos y medicinas y que actualmente la empresa IPOSTEL le esta debiendo los meses de febrero y marzo y el demandado tampoco cumple con los gastos médicos y medicinas y que tiene conocimientos que el obligado por manutención renunció a sus funciones laborales en fecha 01-03-2008, lo que trae como consecuencia que sus hijos puedan dejar de percibir las cantidades acordadas por concepto de manutención en la sentencia y solicito medida cautelar de retención de la tercera (1/3) parte de las prestaciones sociales, a fin de asegurar el cumplimiento de 26 mensualidades futuras ya que existe el temor de que sus hijos no continúen percibiendo lo acordado en la sentencia., por lo que solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 381 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, conmine al ciudadano OMAR JOSE CALVO al cumplimiento de la obligación de manutención a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-.-
En fecha dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal de Protección, dicta auto de admisión en la presente causa, ordenándose la citación del demandado, se libró oficio N° 496 al jefe de personal de IPOSTEL, se ordenó la retención de la tercera (1/3) parte de las prestaciones sociales del demandado y boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Público.-
En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil ocho (2.008), es consignada por parte del alguacil boleta de notificación practicada al fiscal cuarto del Ministerio Público.-
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2.008), es consignada por el alguacil de este despacho resultas de la citación del demandado, la cual fue debidamente practicada. En esta misma fecha se dictó auto se acordó la comparecencia de la ciudadana NAHOMY RUIZ, para celebrar acto conciliatorio, se libró telegrama Nº 210.-
En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo la oportunidad fijada para celebrar acto conciliatorio, se dejó constancia que solo compareció el ciudadano Omar José Calvo. En esta misma fecha se recibió oficio de Ipostel, en el cual informan que el demandado trabajó en esa institución hasta el 27-02-2008 y remitieron cheque de gerencia Nº 10965550 del Banco Industrial de Venezuela por Bs. 3.752,37 correspondiente a la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales. Se ordenó aperturar cuenta de ahorros con el referido cheque.-
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2.008), compareció Omar José Calvo y manifestó que esta de acuerdo en que se entregue la referida cantidad de dinero a la madre de sus hijos.-
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2.008), consignó diligencia la ciudadana Nahomy Ruiz y solicitó autorización para retirar la cantidad de Bs. 1000,00 de la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-980060057829 de BANFOANDES.-
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MOTIVA
Se concreta el planteamiento de la parte actora, quien manifestó que el padre de sus hijos ciudadano OMAR CALVO, no ha cancelado los meses de febrero y marzo fijada por este Tribunal en sentencia de fecha 23-11-2006 y tampoco cumple con los gastos médicos y medicinas, por lo que solicitó a este Tribunal se conmine al ciudadano OMAR CALVO, a dar CUMPLIMIENTO a la obligación de manutención a favor de de sus hijos, fundamentando su petitorio en el artículo 381 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consignó a los autos copias certificada de la sentencia dictada por este Tribunal. Asimismo consta a los autos oficio Nº 02, emanado de IPOSTEL, en el cual se evidencia que el referido ciudadano trabajo en esa Institución hasta el día 27-02-2008 y que fue remitido a este Tribunal cheque de gerencia Nº 10965550 del Banco Industrial de Venezuela por Bs. 3.752,37 correspondiente a la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales , en virtud de terminación de la relación laboral y que este Tribunal ordenó aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, en beneficio de los hermanos CALVO RUIZ.-
El artículo 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El pago de la obligación Alimentaria debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”.-
Llegada la oportunidad de la celebración del Acto Conciliatorio, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este sentenciador que solo compareció el demandado OMAR RUIZ y no compareció la demandante, motivo por el cual no pudo instarse ala conciliación.-
Llegada igualmente la oportunidad para dar contestación a la solicitud, de Cumplimiento de Obligación de manutención, tal como lo establece el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este Sentenciador, que el demandado ciudadano OMAR CALVO, NO dio contestación a la demanda, Ni promovió, ni evacuo Pruebas que le favorecieran al mismo a contrarrestar la demanda incoada por la parte actora ciudadana NAHOMY RUIZ RUIZ.-
Analiza este Sentenciador, que la presente pretensión es de Cumplimiento, en donde se va a ventilar si hubo o no el pago de la Obligación de manutención, donde el demandado debe probar en autos el pago de la misma en su totalidad, que lo libere de la imputación del incumplimiento, en unos casos será a través de depósitos bancarios si en la primera decisión se estableció que la forma de pago iba a ser a través de cuenta bancaria o a través de deposito bancario, facturas o recibos firmados por la progenitora de los beneficiario si en la primera decisión de fijación de obligación de manutención no se estableció nada con respecto a la forma de pago, caso contrario, esta obligado a cumplirla por ley.-
Quedo demostrado para este Sentenciador que el progenitor demandado, NO cumplió con su obligación los meses de febrero a octubre de 2008, tal como se evidencia en autos: PRIMERO: que el ciudadano RAFAEL AUGUSTO RAMOS, no probo a lo largo del presente procedimiento con motivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del sus hijos los hermanos CALVO RUIZ, tal como estaba establecido en la homologación de fecha 23-11-2006 por el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En tal razón y por los motivos ya expuesto es que la presente causa debe prosperar.-
DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº 1, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentara la ciudadana NAHOMI JOSE RUIZ, asistido de la Defensora Pública, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, contra OMAR JOSE CALVO BALDAN, antes identificado, a favor de los hermanos CALVO RUIZ, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Cumplimiento de la Obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, antes identificados, lo siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano OMAR JOSE CALVO BALDAN, deberá pagar para cumplir con las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de febrero a octubre de 2008, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (861,28), más OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8,61) POR CONCEPTO DE INTERESES, EL CUAL DA UNA SUMA TOTAL DE OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 869,89), MONTO CALCULADO A RAZÓN DEL 20% ORDENADO A DESCONTAR DE SU SUELDO BASICO, EL CUAL ERA DE Bs. 405,00 y Y EL 20% REPRESENTA Bs. 95,69, más los intereses calculados al 1% mensual.-
SEGUNDO: Asimismo ordena la entrega de la totalidad de dinero en virtud de que consta a los autos que el ciudadano OMAR JOSE CALVO BALDAN, compareció al tribunal en fecha 06-10-2008, folio 32 y manifestó que se le entregara a la progenitora de sus hijos la totalidad de de dinero.- Se ordena la entrega inmediata de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 3.752,37), dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-980060057829 de la entidad bancaria BANFOANDES.- Librese Autorización. Asimismo ordena la cancelación de la cuenta y cierre y archivo del expediente-
La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal previsto para ello, por ello Notifíquese a las partes y al Fiscal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Año l98º de la Independencia y l49º de la Federación.-
El Juez l
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp. Nº TP1-3978-08
Demandante: NAHOMI RUIZ
Demandado: OMAR JOSE CALVO
Motivo: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCION.
Sentencia Definitiva
JSSR/neida
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