REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198° Y 149°

Visto el escrito presentado por la Defensoria Publica Municipal, sede Araya, representada por la ciudadana YUSBELIS CAROLINA VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal, en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: GABRIELA JOSE LOPEZ Y ANIBAL JOSE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.893.681 Y 17.212.003, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cruz Salmeron Acosta en la cual acordaron lo siguientes, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

El padre, ciudadano: ANIBAL JOSE NUÑEZ, visitará a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) años de edad, compartirá tres días de la semana ( lunes, martes y miércoles) y un fin de semana cada quince (15) días.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos GABRIELA JOSE LOPEZ Y ANIBAL JOSE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.893.681 Y 17.212.003, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.

La Secretaria


MEG/milagros
TP2-1395-08
Partes: Gabriela López y Aníbal Núñez
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar