REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
198° Y 149°
Visto el escrito y sus anexos presentados en fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), por la ciudadana YULY JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 11.378.182, y domiciliada en el Sector Tres Picos, Calle Los Olivos, Casa Nº 31, Cumaná, estado Sucre, asistida por el Abogado FRANCISCO MANUEL CAICUTO, en su condición de Defensor Público Suplente (E) con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: 2103-01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, al padre ciudadano VICTOR LEONARDO REINOZA, identificado en autos, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, plenamente identificados todos en autos, señalando que alcanzaron la mayoridad, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompaño copia del respectivo expediente.
Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligaci6n manutención interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar, que los beneficiarios de la obligación de manutención, son mayores de edad, tal y como consta en autos del expediente que se anexa, por consiguiente se le da a tal prueba valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se desprende en auto la comparecencia de la madre de los beneficiarios, quien se entrevisto con la Jueza y le manifestó que ratifica la solicitud hecha y que le levante las medida al padre de sus hijos.-
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por la ciudadana de autos, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, según EXP-N°: 2103-01.
En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.
La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por la ciudadana YULY JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 11.378.182, y domiciliada en el Sector Tres Picos, Calle Los Olivos, Casa Nº 31, Cumaná, estado Sucre, asistida por el Abogado FRANCISCO MANUEL CAICUTO, en su condición de Defensor Público Suplente (E) con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: 2103-01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, al padre ciudadano VICTOR LEONARDO REINOZA, identificado en autos, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, plenamente identificados todos en autos, señalando que alcanzaron la mayoridad, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: 2103-01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Instituto Nacional (INPARQUES). Así decide.-
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumana. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná al primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjc
SOLICITANTE: YULY JOSEFINA ROJAS
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1328-08
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