REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), presentada por los ciudadanos ANA MARIA ARIAS CONDE y GUSTAVO BARRETO RODRIGUEZ, que corre inserto al folio once (11), asistida por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 56.108, en la cual manifiestan que desisten de la presente separación de cuerpos y de bienes y le sean devueltos de los originales que rielan a los autos, este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 ejusdem:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los ciudadanos ANA MARIA ARIAS CONDE y GUSTAVO BARRETO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión del Juez Nro. 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ANA MARIA ARIAS CONDE y GUSTAVO BARRETO RODRIGUEZ, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Asimismo se ordena el desglose del expediente y se acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase –

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008.)
El Juez Temporal Nro. 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abog. LUISA MARQUEZ
Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: separacion de cuerpos y bienes
solicitantes ANA MARIA ARIAS CONDE y GUSTAVO BARRETO RODRIGUEZ
JSSR/Neida
EXP. TP1-4084-08