REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: YAMILETH JOSEFINA VASQUEZ y ESMERALDA MARGARITA ROMERO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad Nro. 16.703.004 y 9.977.373, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ROSA VIRGINIA ACOSTA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.971.557, de este domicilio, asistido por la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, IPSA Nº 9452, en la cual solicita se les declare a sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayores de edad los tres primeros y adolescente la última, sus derechos como UNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido MIGUEL BENEDICTO LAGUADO MORALES. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayores de edad los tres primeros y adolescente la última, en su condición de hijos, del ciudadano fallecido: MIGUEL BENEDICTO LAGUADO MORALES, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 13.835.311, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Sala de Juicio sede Cumanà, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. TP1-1427-08
Solicitante: Rosa Virginia Acosta Lemus
JSSR/neida
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