En el día de hoy, miércoles veintidós de Octubre de dos mil ocho, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez y la secretaria Eugenia Luna Torres; se traslade y constituya en la dirección indicada en el despacho de comisión, a los fines de dar cumplimiento a la misma y habiendo comparecido ante este Tribunal, la ciudadana Mercedes Bompart de Gámez a las 10:00 a.m. del día martes veintiuno de los corrientes e hizo entrega de las llaves correspondientes al inmueble ubicado en la calle Los Cuarenta y Cinco de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal, estando en compañía del Apoderado actor, Abg. Pedro Sandoval Figueroa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, se trasladó y constituyó con éste en el inmueble a restituir y haciendo uso de la llave entregada por la ejecutada, fue abierta la puerta de acceso al inmueble en cuestión, permitiendo la entrada del Tribunal y su acompañante al interior del mismo, a objeto de hacer la entrega material del mismo al apoderado ejecutante. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble y que el mismo se encuentra libre de personas y bienes; siendo lo procedente y ajustado a derecho dar inicio al presente acto con todas las formalidades de ley. En consecuencia, interviene el apoderado actor, Abg. Pedro Sandoval Figueroa y expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de medidas que me haga entrega formal de las llaves del inmueble objeto de la medida y que deje constancia expresa del estado en general en que se encuentra el inmueble, vale decir, destrozos en la platabanda del porche, sus instalaciones eléctricas, accesorios y demás estructuras que conforman el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición del apoderado ejecutante, antes de hacer la entrega definitiva del inmueble, deja constancia del estado del mismo, se evidencia efectivamente que en el techo del porche , la platabanda, una parte del friso se encuentra en el piso, en cuanto a las tomas de luz se observa que no hay, que fueron arrancadas, que no existen puertas en la entrada de los cuartos, en la cocina ni enchufes ni tomacorriente, ni el fregadero y en dos baños que se observan, no existe ningún tipo de accesorio, es decir, ni pocetas, lavamanos, ni espejos de baño, no obstante se deja constancia que la cerámica de pisos y paredes se encuentra en buen estado, se observa también que en el piso se encuentran pedazos de anime y platinas que correspondían al techo raso, el cual se evidencia fue arrancado. A continuación el Tribunal, habiendo verificado estar constituido en presencia del bien inmueble objeto de la medida, procede a materializar la misma, sin embargo considera procedente hacer el siguiente análisis: La entrega material es una medida judicial que versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de entregar una cosa determinada, la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y se agotará entonces con la simple desposesión o despojo de la cosa, que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella. Ahora bien, siendo así las cosas el Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento: Se ordena materializar la presente medida, conforme lo establece el artículo 528 de Código de Procedimiento Civil y mandamiento de ejecución librado por el Tribunal comitente; por lo tanto el Tribunal hace constar que el inmueble de marras, lugar de constitución del Tribunal, se encuentra libre de bienes y personas, es por ello que hace entrega material, real y efectiva del mismo, el cual se encuentra suficientemente identificado en las actas de esta comisión, al Apoderado judicial de la demandante, Abg. Pedro Sandoval Figueroa, abogado en ejercicio, quien lo recibe de conformidad y en nombre de su mandante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los artículos 188 y 189 del referido Código de Procedimiento Civil y que la secretaria dio lectura a la presente acta y deja constancia de la entrega y expone el apoderado actor: “Recibo en este acto el inmueble objeto de la medida en el estado indicado por este Tribunal, dejando a salvo o reservándome el derecho a solicitar por ante el Tribunal de la causa, la condenatoria en costas, es todo”. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los artículos 188 y 189 del referido Código de Procedimiento Civil y que la secretaria dio lectura a la presente acta y que se cumplió a cabalidad la presente comisión, ordenando el regreso al local donde tiene su sede natural, siendo las once horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


Dra. Dulce María Vásquez U.

El Apoderado actor:

Abg. Pedro Sandoval Figueroa

La Secretaria

Eugenia Luna Torres


Comisión Nº 254-08
DMVU/eslt.