En el día de hoy, miércoles quince de Octubre de dos mil ocho, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana, oportunidad legal fijada para llevar a cabo la medida decretada en el expediente contentivo del juicio; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo circuito Judicial del estado sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez y la secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del abogado en ejercicio, Abg. Pedro Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante; el ciudadano Hernán Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.905.998, Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valdez del Estado Sucre, en la dirección siguiente: calle los Cuarenta y Cinco de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de llevar a efecto la medida de Restitución decretada en ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio de Desalojo seguido por la ciudadana Silvina Guerra contra la ciudadana Mercedes de Gámez. Se deja constancia que el Tribunal se encuentra acompañado de los siguientes efectivos policiales: Reyes Delwin, Agente Nº 1618, Bravo Jesús Agente Nº 2225, Francisco Barreto, Agente Nº 1440 y Sócrates Costopulos, distinguido Nº 0422. Se deja constancia que la medida ha de practicarse sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal cuyos linderos son los siguientes: Norte, su fondo correspondiente; Sur, su frente, la mencionada calle Los Cuarenta y Cinco; Este, con casa que es o fue de Luis Majin López y Oeste, con un solar vacante. Seguidamente el Tribunal efectuó los toques de ley, siendo atendido por una ciudadana que dijo ser la tía de la ejecutada Mercedes de Gámez, quien se comunicó con dicha ciudadana ya que la misma no se encuentra presente y quien después de breves minutos permitió la entrada del Tribunal y sus acompañantes al interior del inmueble y manifestó que la ejecutada estaba de regreso en breves momentos. A continuación se hizo presente la nombrada ejecutada, siendo las diez y diez minutos de la mañana y a quien el tribunal impuso de su misión y esta expuso: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal y hablé con el abogado y me dijo que ya venía que lo esperaran un momento, es todo”. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano, el cual debe garantizarse y protegerse en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de treinta minutos para darle tiempo que se haga presente su abogado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de Convención Americana de Derechos Humanos que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el plazo concedido a la ejecutada para que su abogado haga acto de presencia en esta actuación, interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con lo ordenado por el Tribunal de la causa, a objeto de llevar a cabo esta comisión, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Hernán Tovar, Consejero de protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valdez del estado Sucre y expone: “Con la intención de evitar el trauma de los niños, que presencien el desalojo de esta forma, y de acuerdo con lo conversado con la señora Mercedes, quien se compromete a desalojar el inmueble antes del día lunes veinte del corriente mes, sugerimos a la ciudadana Juez y al Abogado ejecutante se le conceda dicho plazo a la ejecutada y así evitarle el mal momento a los niños que habitan este inmueble, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Mercedes de Gámez, parte ejecutada en esta causa y expone: “Me comprometo a desalojar el inmueble en el plazo antes indicado y en caso tal de que no pueda sacar todos mis objetos muebles, solicito se nombre un depositario para el cuido de los mismos y entregar la llave del inmueble en la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas en esta ciudad, es todo”. A continuación interviene el apoderado ejecutante, Abg. Pedro Sandoval y expone: “Nuevamente esta parte ejecutante acepta de buena fe, la solicitud de la parte ejecutada, haciendo la advertencia que es la última vez que procedemos en esta forma amistosa y comprensiva, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores y siendo que ciertamente este tipo de medidas afecta sobremanera a los niños que pudieren estar en el inmueble, este Tribunal, conforme a lo ya expresado difiere la práctica del desalojo ordenado, para el día martes veintiuno del presente mes y año, a las dos y treinta horas de la tarde, a fin de darle a la ejecutante, nuevamente, la oportunidad o lapso perentorio para que desocupe el inmueble como ya lo señaló y la parte ejecutante aceptó; en caso de su cumplimiento se trasladará el Tribunal el día fijado a fin de verificar si efectivamente se cumplió con lo ya señalado, es todo”. Así mismo, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las once horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Dra. Dulce María Vásquez U.
El Apoderado actor,
Abg. Pedro Sandoval Figueroa
El Consejero de protección
Hernán Tovar
La Notificada
Mercedes de Gámez
La Secretaria,
Eugenia Luna Torres.
Comisión Nº 254-08
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