En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil ocho (2.008) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Luis Antonio Rivera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.740.187, parte actora; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Salvador Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.448; y de la Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre conformada por los funcionarios: Inspector Herwin Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.314.105, Inspector Derbin Medina, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.697.764, Cabo II José Portila, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.729.825 y el Distinguido Irvin Rivera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.009; constituyendose, siendo las once y diez minutos de la mañana en la siguiente dirección: Boulevar Mariño, local Nro 70, frente a la Calle Independencia, esquina con Calle Mariño de esta ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica a la ciudadana: Dulce María Bergoderi de Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.856.149; la cual manifiesta que el puesto anteriormente era de su esposo Wuillian Guzmán, que este quebró por lo que tuvieron que venderlo a su cuñada, ciudadana: Yudelis Guzmán, y que el mismo trabaja actualmente en el Colegio universitario, también manifiesta que ella se encuentra en el local trabajando para no dejar sola a su cuñada y que el demandante se le ha pagado pero nunca les ha otorgado recibo, porque entre él y su esposo existe una vieja amistad; no obstante el Tribunal se concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se hace presente en este estado el ciudadano: Williams José Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.887.015, quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado manifiesta estar dispuesto a dar en pago a la parte actora la mercancía que se encuentra dentro del local donde el Tribunal se encuentra constituido; pero que antes procedería a comunicarse telefónicamente con su abogado Jaime Rodríguez.- Vencido el lapso concedido y en virtud de que no existe impedimento para continuar con la práctica de la medida, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte accionante, quien expone: En virtud de que no he llegado a un acuerdo satisfactorio con el demandado insisto en la práctica de la medida decretada por el comitente; en tal sentido señalo para ser embargados los siguientes bienes y mercancía: Once (11) Bermudas para caballero de tela Blue Jean, marca Jingo; Ocho (08) Bermudas para caballero de tela estampada a cuadros, marca Georgia Ferrara; seis (06) bermudas para dama de tela a rayas, marca Lady Swelt; Ocho (08) Bermudas de caballeros, de tela unicolor, marca Avis Club; cuatro (04) bermudas para caballero de tela unicolor, marca Ray Time; diez guarda camisas para caballero, marca Árnica; doce (12) Guarda camisas para caballeros, marca Cactus; Siete (07) blusas para dama de diferentes modelos y colores con diversas marcas; Dos (02) franelas para caballeros, marca Quiksilver; cinco (05) Franelas para caballeros, marca Hache; Cuatro (049 franelas o sweters manga larga marca cactus; (cuatro) “errose”; Siete (07) Swetwrs manga larga, marca Rusty; Quince (15) franelas para caballero, marca Bossgo; ocho (08) Chemises penicolor, marca Lacoste; tres (03) chemises unicolor marca Bross; una (01) franela para niños, marca Cenyca; dos (02) chemises para niños, con el logo de la marca Nike; una (01) chemise para niños, color naranja, sin marca; una guayabera para nilos de color blanco, marca Demo: una (01) blusa para niña marca Adry; dos 8029 chemises de niños, de tela a cuadros, marca Provegue; un (01) friser o congelador de una puerta, marca premier, modelo C G – 1874, serial AW22076138B50196; es todo.- El Tribunal visto lo señalado por la parte actora, declara judicial y ejecutivamente embargados los bienes anteriormente señalados; designando a los fines del avalúos de los mismos (designa) “errose”, al ciudadano: Paracelso Feranto Durán Ballenilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.457.478; quien estando presente, acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes muebles y mercancía embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de tres mil quinientos ochenta Bolívares fuertes (BsF. 3.580,00) es todo.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial de los Bienes y mercancías embargados ejecutivamente al ciudadano: William José Marin, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.223.405, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: Recibo los bienes embargados para su Guarda y custodia, los cuales procederé a trasladar al Estacionamiento y Grúas Carúpano, ubicado en la vía que conduce de Carúpano a Charallave, Sector Vuelta de la Burra, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestando que los gastos por traslado de los referidos bienes es la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (BsF. 100,00), es todo.- En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: Por cuanto los bienes embargados ejecutivamente no cubren la totalidad de la cantidad condenada a pagar al demandado en el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes del demandado para su posterior embargo, de igual forma pido a este Tribunal se deje constancia del contenido del aviso que se encuentra fuera del local comercial donde el Tribunal se encuentra constituido.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora deja constancia que en la puerta externa del local comercial donde se encuentra constituido se encuentra un anuncio comercial que da hacia el pasillo del llamado Boulevar Mariño que dice: Inversiones Rosswill, ropa para damas y caballeros y niños, local N°70, Cel: 0416-8942791.- Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- menos la notificada y el notificado y demandado, quienes se negaron a hacerlo.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Luis A. Rivera.- El Abogado Asistente de la parte Actora (fdo) ilegible. Abg. Salvador Farías.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Paracelso F. Durán V.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Inspector Merwin Castillo.- (fdo) ilegible. Inspector Dervin Medina.- (fdo) ilegible. Cabo II José Postela.- (fdo) ilegible. Distinguido Irvin Rivera.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-