En el día de hoy veintiuno (21) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre; y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Edilia Justina Gamboa, parte actora y titular de la Cédula de Identidad Nto. 3.946.757; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Carlos Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100796 y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por los funcionarios: Cabo 1° José Bravo titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.529.083 y Cabo 1° Rubén Romero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.224.110; Constituyéndose, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), en la siguiente dirección: Calle Principal, casa S/N del sector Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre la casa donde el Tribunal se encuentra constituido, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Con al Calle principal de Carúpano Arriba; Sur: Con casa que es o fue del ciudadano: Manuel Vásquez; Este: Con casa que es o fue del ciudadano: Cecilia Salazar; y Oeste: Con casa que es o fue del ciudadano Evaristo Perez; la cual tiene como medidas las siguientes: Siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) de frente, y Diez Metros (10,00 mts) de largo, y el fondo de la misma tiene como medidas:Treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,70 mts) de largo, por cuatro metros con veinte centímetros de frente (4,20 mts); los cuales ha venido poseyendo de una manera pacifica e ininterrumpida desde el día 25 de Octubre del año 1.995, fecha en la que compró dicha casa al ciudadano: Pablo Rafael Perez Torres, tal como se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 98, del Tomo 23° de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro en fecha 25 de Octubre de 1.995.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, quien manifiesta ser demandada, y no tener consigo su Cédula de Identidad, pero que el número de la misma es 14.290.367; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (39) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido el Tribunal declara en este acto Judicialmente Secuestrado el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y cuyas características, ubicación, linderos y medidas se encuentran señalados con anterioridad en la presente acta.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial del inmueble secuestrado al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La demandada y notificada, (fdo) ilegible. Carmen R, Vásquez R.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Edilia J. Hernánmdez de G.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Carlos J. Tineo.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 1° José Bravo. (fdo) ilegible. Cabo 1° Rubén Romero.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-