En el día de hoy, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Gregorio Alfredo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.312, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; constituyéndose, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), en compañía igualmente de la comisión de la Guardia Nacional, integrada por los funcionarios: Cabo 2° Armando José Indriago, titular de la Cédula de Identidad N° l2.215.215; Cabo 1° José Andarcia, titular de la Cédula de Identidad N° 10.220.143 y Sargento 1° Yusmelys Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.098.326; la Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Lic. Mary Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.731.513; y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, conformada por los funcionarios: Sargento Mayor Jesús Quijada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.882.838; Agente Yomaira Patiño, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.740.117; y agente José Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.843.805; en la siguiente dirección: Calle La Salina de la Población de El Morro, hoy Calle Principal de El Morro, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; signada con el Nro. Catastral 003-002-001-034-008; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Desalojo del Inmueble (Local comercial) dependiente de la casa donde el Tribunal se encuentra constituido, lo cual se encuentra comprendida en los siguientes linderos; Norte: Con casa que es o fue de Cesar Martínez (Lote N°1) en 29 mts; Sur: Con casa que es o fue de Pedro José Rodríguez (Lote N° 7) en 29 mts; Este: Su fondo con Calle La Bomba en 9,l0 mts y Oeste: Su frente con Calle Principal en 10,15 mts, la cual pertenece al demandante, Egricilio Antonio Rodríguez Farías, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 27-06-07, bajo el N° 67, de la serie, a los folios 53 y 54, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2.007; y entregarle libre de personas y de bienes a la parte demandante.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: José Luis Tineo, quien manifiesta ser el demandado, no tener consigo su correspondiente Cédula de Identidad, pero que el número de la misma es 8.398.398; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.), se hace presente el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Abog. Alfredo Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.295.726 y previa solicitud del derecho de palabra expone: En nombre de la Alcaldía del Municipio Arismendi; propongo gestionar en un tiempo prudencial que estimo de seis (06) meses; por ante la Sala Social de P.D.V.S.A., la construcción de una vivienda para la parte demandada, la ciudadana Meisis Lunar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.531.064 y su grupo familiar, para así, de esta manera puedan mudarse a ella y desalojar este inmueble que ocupan.- En este estado, solicita el Derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Alfredo Mendoza, antes identificada y expone: No estoy en desacuerdo con la proposición planteada por el ciudadano Sindico Procurador Municipal de este Municipio Arismendi, pero en tal sentido, en nombre y representación de la parte actora, establezco proposición a los fines de poder llevar a cabo y a un feliz termino la entrega del inmueble en cuestión: Primero: Me comprometo a gestionar ante los órganos competentes, todo lo relativo para que la parte accionada pueda ser adjudicataria de una vivienda digna para ella y sus hijos; Segundo: Si la parte accionada llegare a obtener una parcela de terreno, ofrezco en este caso la cantidad de ocho mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00), en materiales para la construcción de una vivienda; Tercero: En caso de que los dos primeros puntos no pudiesen ser establecidos o cumplidos y la parte accionada llegare a presentar una oferta de compra de algún bien inmueble, es mi compromiso, en nombre y representación de mi mandante supra identificado, hacer entrega de la cantidad de ocho mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00), en dinero en efectivo para que ellos puedan completar la compra del bien inmueble.- En cuanto al lapso que establece el ciudadano: Sindico Procurador Municipal, considero que tres (03) meses es más que suficiente para la solución habitacional de la parte accionada; de todas formas pido a este Tribunal se suspende la presente medida por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha.- El tribunal visto lo expuesto por los intervinientes y solicitado por la parte actora, suspende la ejecución de la presente medida por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha.- Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 p.m.).- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman; menos el notificado quien se negó a hacerlo.- La Juez Titular (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Gregorio A, Mendoza.- La Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Cabo 2° Armando J. Indriago.- (fdo) ilegible. Sargento 1° Yusmelis Hernández.- (fdo) ilegible. Cabo 1° José Andarcia.- La Representante del Consejo de Protección, (fdo) ilegible. Lic. Mary Marcano.- La Comisión de la Policia Estadal del Municipio Arismendi, (fdo) ilegible. Sargento Mayor Jesús Quijada.- (fdo) ilegible. Agente José Tovar.- El Sindico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, (fdo) ilegible. Abg. Alfredo Aguilera.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-