En el día de hoy, Primero (1°) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 am), se trasladó el Tribunal, conformado la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: José Miguel Aguilera Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.935; parte actora; el auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y funcionario adscrito a la Policía estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Agente Wladimir Antonio Moya Hurtado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.213.914; constituyéndose, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 3, piso 01, Apto. 01-01, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, (sobre bienes) “errose”; a fin de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: José Juvenal Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.596.448; parte demandada, al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra el Abogado en Ejercicio: José Miguel Aguilera Rivas, parte actora, ya identificado y expone: En virtud de que en conversación sostenida con el demandado, éste me formulo una propuesta para pagar la obligación que tiene contraída y cuyo monto consta en el Despacho remitido por el Juzgado de la causa; solicito de este Tribunal Ejecutor se Suspenda la práctica de la presente medida hasta el día nueve (09) de Octubre del presente año dos mil ocho (2.008).- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Suspende la práctica de la presente medida hasta el día Jueves, nueve (09) de octubre del presente año dos mil ocho (2008).- Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman; menos el querellado.- La Juez Titular (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El demandado y Notificado, (fdo) ilegible. José J. Martínez.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor Julio Jiménez G.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. José Miguel Aguilera R.- El Funcionario Policial, (fdo) ilegible. Wladimir A. Moya H.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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