REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Urbanización Bebedero, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado DANIEL ENRIQUE LUGO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.578, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.427, parte actora en el juicio que por daños materiales por accidente de tránsito, se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de JACOBO LOPEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.272.198, el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del mencionado inmueble y fue atendido por el ciudadano JOSE ISABEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° v-4.189.594, el cual fue notificado de la misión del mismo, y que manifestó ser el progenitor del demandado JACOBO LOPEZ, refiriendo que el mismo vive en dicha vivienda, y dando libre acceso al interior del inmueble, a quien se le sugirió comunicarse con el demandado de autos y con abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el ciudadano JOSE ISABEL LOPEZ y expone: “mi hijo JACOBO LOPEZ vive aquí porque él viene a comer, pasa rato aquí, pero duerme en casa de su mujer. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano JACOBO FELIPE LOPEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.198, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza, lo cual realizó vía telefónica ENGERMAN MUSSO, el cual según sus palabras hará acto de presencia en breve tiempo, dejándose constancia que en este momento histórico son las 11:20 a.m. Acto seguido toma la palabra el ciudadano JACOBO LOPEZ, antes identificado y expone: “Le ofrezco al demandante cancelarle el día de hoy la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,oo) y el restante de la deuda, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500.oo) mensuales, lo cual arroja un monto total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.500.oo), que es la deuda total. Para materializar la primera entrega solicitó del demandante suspenda la presente actuación hasta las 2:00 p.m. para poder efectuar el pago en la sede de este tribunal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el a bogado DANIEL ENRIQUE LUGO FIGUEROA, y expone: “Acepto la proposición que me hace el demandado y solicito que cualquier incumplimiento de su parte de lugar a la práctica de esta medida hasta las 2:00 del día de hoy. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída las exposiciones de las partes de conformidad de lo establecido en el artículo 525 del código de Procedimiento Civil acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida por el tiempo que las partes se han dado y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:00 meridiem. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL NOTIFICADO
SR. JOSE ISABEL LOPEZ (FDO)

EL DEMANDADO
JACOBO LOPEZ (FDO)

EL ABOGADO ACTOR
ABG. DANIEL LUGO (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)