REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por le tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Quinta Los Luises, N° 150, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde funciona la Empresa Corporación Telemic, C.A. (Inter), en compañía del abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre a requerimiento de la ciudadana WENDY DEL CARMEN MENDEZ, parte actora en el juicio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, seguido ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio N° 1, en contra del ciudadano ELEAZAR JOSE NUÑEZ, el cual acordó ejecución forzosa de sentencia mediante embargo de prestaciones sociales del ciudadano ELEAZAR JOSE NUÑEZ, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal ingresó al inmueble en referencia, se identificó con la recepcionista y esta dio acceso a la oficina del administrador de la empresa ciudadano ALVIN CELESTINO CALDERON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.136, el cual fue notificado de su misión y a quien se le preguntó acerca de si el ciudadano ELEAZAR JOSE NUÑEZ, trabaja para esa empresa, manifestando el mismo que el ciudadano ELEAZAR JOSE NUÑEZ se desempeña en la empresa como Técnico de Service y está destacado en esta ciudad de Cumaná, que el mismo ingresó como trabajador de la empresa, el primero (01) de marzo de dos mil seis (2.006) y el mismo es titular de la cédula de identidad N° V-14.816.023, el cual para la presente fecha tiene un monto de prestaciones sociales de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bsf. 1.899,16). Acto seguido toma la palabra el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter ya identificado en autos y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar la medida de embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa sobre la suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bsf. 1.899,16) que posee el ciudadano ELEAZAR JOSE NUÑEZ GONZALEZ, en la empresa CorporaciónTelemic, C.A. (INTER) y por cuanto este monto no cubre la suma total ordenada a embargar, me reservo la oportunidad para señalar bienes del mismo a fin de darle cumplimiento a la presente medida. Así mismo, solicito del tribunal deje constancia que se solicitó la presencia del demandado para este acto y que el administrador de la empresa, antes identificado, nos informó que el mismo se encontraba realizando un curso de adiestramiento de Primeros auxilios médicos, procediendo a efectuarle una llamada telefónica al número (0426)5812930, siendo notificado de la medida que se está llevando a efecto. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición del abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter que consta en autos, deja constancia de lo informado por el administrador de la empresa donde se encuentra constituido y declara embargada ejecutivamente la suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bsf. 1.899,16) que posee el ciudadano ELEAZAR JOSE NUÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.023, en la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER), por concepto de prestaciones sociales y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara con sumada la desposesión jurídica del ejecutado. El ciudadano administrador de la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER), ALVIN CELESTINO CALDERON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.136 debe consignar cheque de gerencia a nombre del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de juicio N° 1 por la suma de dinero antes embargada, lo cual deberá realizar en el transcurso de cuatro (4) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, el cual Tribunal está situado en el Edificio Don Ramón, Mezzanina, Avenida Bermúdez con Calle Rojas, Cumaná estado Sucre. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuera conferida a este Tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:25 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JEUZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO FERNANDEZ (FDO)


EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JESUS MANUEL MOYA (FDO)



EL ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA TELEMIC, C. A.
ALVIN CELESTINO CALDERON MORENO (FDO)


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)