REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy lunes veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble constituido por un apartamento situado en la tercera planta del Edificio N° 12 de la Urbanización Nueva Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754 apoderado judicial de la ciudadana MIRELLA ELENA RONDON DE VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° V-2.403.666, parte actora en el juicio que por Desalojo de inmueble arrendado se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se ventiló en contra del ciudadano FELIX RAMON FERNANDEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.324.986, el cual ordenó la entrega material de dicho inmueble por parte del demandado, comisionando al efecto a este Tribunal Ejecutor de Medidas, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y actuando como Secretaria Accidental del mismo la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Acto seguido el apoderado de la parte actora, abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, procedió a abrir con su llave la puerta principal que da acceso al inmueble en referencia, ingresando el tribunal, pudiéndose notar que dicho inmueble está desocupado y libre de personas, hallándose solamente una cocina empotrada con su campana, una (01) nevera de dos (02) puertas marca general electric al igual que la cocina, un (01) lavaplatos, una (01) mesa plegable en fórmica y cinco (05) taburetes. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal me haga formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido y hago de su conocimiento que los muebles que se encuentran en el interior del mismo son propiedad de mi mandante. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición del apoderado actor, le hace formal entrega del apartamento N° 04, situado en la tercera planta del Edificio 12, de la Urbanización Nueva Cumaná, del Municipio Sucre del Estado sucre, el cual apoderado judicial, declara recibirlo en este acto. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Por cuanto en el inmueble no hay bienes propiedad del demandado para practicar la medida de embargo ejecutiva decretada por el tribunal comitente me reservo la oportunidad legal para señalar dichos bienes. Es todo”. Acto seguido el tribunal, entregado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, da por cumplida parcialmente la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MECHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR
ABG. FERNANDO LOPEZ (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)