REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: MIRIAN JOSEFINA VILLARROEL CALDERA.
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.940.281.-

Domicilio Procesal; Avenida San Antonio Frente a la Policía Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-


Parte Demandada: WILDER ANTONIO RONDON BRAVO
Titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.281.-

Domicilio Procesal: Calle Bolivar casa N° 11, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION


Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 12-08-08, por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VILLARROEL CALDERA, donde demanda al ciudadano WILDER ANTONIO RONDON BRAVO, por OBLIGACION DE MANUTENCION.

Mediante auto de fecha 16-09-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano WILDER ANTONIO RONDON BRAVO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 23-09-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, boleta de citación del ciudadano WILDER ANTONIO RONDÓN BRAVO, en señal de haber sido citado, a quien le hizo entrega de las copias certificadas de la Solicitud.-

Siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto de conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILDER ANTONIO RONDON BRAVO, en su carácter de parte demandada, plenamente identificado en autos, y por cuanto no compareció la ciudadana Mirian Josefina Villarroel Caldera, en su carácter de parte demandante, el mencionado ciudadano ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para sufragar la Obligación de Manutención de su hijo, WILFREDO RAFAEL RONDON VILLARROEL, así mismo solicitó se cite a la madre de su hijo, a los fines de que conozca dicho ofrecimiento.-

Previa citación compareció ante este Despacho la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VILLARROEL CALDERA, en su carácter de parte demandante, quien aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en los términos expuestos.-




Teniendo esta acta de aceptación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA VILLARROEL CALDERA y WILDER ANTONIO RONDON BRAVO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Déjese copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2008.- Años 198° y 149°.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
ZAL/marlene salazar.-
Exp: 032-08.-