REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: VILMANIA DEL VALLE BERRA
Titular de la Cédula de Identidad N°
V-12.215.359.

Domicilio Procesal: Calle Principal, casa s/n., Sector Brisas de Guayacán, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.


Parte Demandada: SANTOS JOSÉ LÓPEZ GUERRA
Titular de la Cédula de Identidad N°
V-9.933.570.

Domicilio Procesal: Calle Brazil, casa s/n., El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre.


Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano SANTOS JOSÉ LÓPEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.933.570; por solicitud de la ciudadana VILMANIA DEL VALLE BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.215.359, actuando en representación de sus hijas …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-

Mediante auto de fecha 19-09-2008, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del ciudadano SANTOS JOSÉLÓPEZ GUERRA, en su carácter de parte demandada.-

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos VILMANIA DELVALLE BERRA, parte demandante y SANTOS JOSÉ LÓPEZ GUERRA, parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, el ciudadano Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el obligado, ciudadano SANTOS JOSÉ LÓPEZ GUERRA, se comprometió en sufragar una Pensión de Manutención de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales, y además ayudarlos en las medidas de sus posibilidades, en lo que respecta al suministro de vestido, calzados, medicinas y útiles escolares

Que La ciudadana VILMANIA DEL VALLE BERRA, aceptó los términos en que quedó planteada la conciliación.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos VILMANIA DEL VALLE BERRA y SANTOS JOSÉ LÓPEZ GUERRA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cítese a la demandada, a los fines de tramitar la apertura de Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Güiria, para las consignaciones de las Pensiones de Manutención

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (17-10-2008). Años 198° y 149°.-

Da carácter de cosa juzgada, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 034-08.-