REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Parte demandante: MINDRED FABIOLA CARABALLO
Titular de la Cédula de Identidad N°
V-13.348.834.

Domicilio Procesal: Callejón Páez, N° 33, Sector La Frontera, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre


Parte Demandada: CARLOS ENRIQUE CARRIÓN COFFI
Titular de la Cédula de Identidad N°
V-15.893.992.

Domicilio Procesal: Calle Invasión, a 200 Mts. Del Aeropuerto, Barrio Sol Paraíso, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.


Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRIÓN COFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.893.992; por solicitud de la ciudadana MINDRED FABIOLA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.348.834, actuando en representación de su hijo …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-

Mediante auto de fecha 30-09-2008, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano

CARLOS ENRIQUE CARRIÓN COFFI, en su carácter de parte demandada.-

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos MINDRED FABIOLA CARABALLO, parte demandante y CARLOS ENRIQUE CARRIÓN COFFI, parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, el ciudadano Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el obligado, ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRIÓN COFFI, se comprometió en sufragar una Pensión de Manutención de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240, oo) mensuales, más el doble de esa cantidad en los Meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de inicios de actividades escolares y aguinaldo, respectivamente. -

Que La ciudadana MINDRED FABIOLA CARABALLO, acepto los términos en que quedó planteada la conciliación.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos MINDRED FABIOLA CARABALLO y CARLOS ENRIQUE CARRIÓN COFFI, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (14-10-2008). Años 198° y 149°.-

Da carácter de cosa juzgada, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 035-08.-