Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Santa Orga Castillo y Simplicio Rafael Marcano Farias, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los Adolescentes, omissis, omissis y omissis y los niños omissis, omissis y omissis, de mutuo acuerdo en donde la ciudadana: Santa Orga Castillo, solicitó la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 350,oo) Quincenales, para la Obligación de Manutención en lo concerniente al padre de sus hijos; Ciudadano Simplicio Rafael Marcano Farias:; quien convino en pasarle la cantidad de Tres Cientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,oo) Quincenales, habiéndose comprometido a entregárselo personalmente; de igual forma se comprometió a cubrir los gastos de ropa, calzado, medico y medicina, en el mes de Agosto a suminístrale los uniforme y útiles escolares; y en el mes de diciembre aportarle la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F.1.200,00), habiendo manifestado la ciudadana, Santa Orga Castillo, estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, así como a que se le haga entrega personal de todos los beneficios mencionados.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los Adolescentes y niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Santa Orga Castillo y Simplicio Rafael Marcano Farias, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.940.907 y V.- 5.898.568, respectivamente, Domiciliados ambos en Quebrada Seca Parroquia el Paujil del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Treinta (30) Día del mes de Octubre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-