Visto el Convenimiento entre el Ciudadano: Juan Vicente Rivas Espinoza, y sus hijos, Cesar Enrique, Oscar Enrique, omissi y omissis, mayores de edad los dos primeros y adolescentes los dos últimos, logrado por ante este Tribunal mediante el cual de mutuo acuerdo convinieron en autorizar a los fines del cobro de la Obligación de Manutención que tiene fijada el antes mencionado ciudadano con sus hijos, Cesar Enrique Rivas Sánchez, en representación de sus menores hermanos por no poseer ellos capacidad para representarse; todo ello en virtud del fallecimiento de su madre, Tahis Margarita Sánchez Subero, quien era la persona autorizada para el retiro de los pagos correspondiente a la Obligación de Manutención.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los adolescentes antes mencionados, por cuanto mantiene una decisión de su padre parte demandada en el presente proceso a proseguir a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Cesar Enrique, Oscar Enrique, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, omissis y omissis, adolescentes, titulares de las cedulas de identidad números y Juan Vicente Rivas Espinoza Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.580.469 y V.- 10.953.382 respectivamente, Domiciliados los Primeros en Quebrada de la niña Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en la calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CRML/Cgz/abl.-
Exp. Nro.282-2007.-

La Secretaria,

T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-