REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 476-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: CARMEN ROSA ROJAS GUERRA
DEMANDADO: JUAN LUIS MARCANO MEZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de tres (03) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano JUAN LUIS MARCANO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.888.665 y con domicilio en calle principal “Quebrada Adentro,” casa ubicada al frente de la Plaza, Quebrada adentro, Municipio Benítez del Estado Sucre y con lugar de trabajo en el INTI, Instituto Nacional de Tierras, Macarapana, Carúpano, Estado Sucre, a instancia de la ciudadana CARMEN ROSA ROJAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.152 y con domicilio en Quebrada de Monos, casa ubicada al lado de la Escuela Básica “Quebrada de Monos” Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor de los niños JHOVANNY JESÚS Y JENNIFER MARÍA MARCANO ROJAS.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la misma; así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
En fecha tres (03) de junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, devolvió Boletas de citación y Notificación sin firmar, por falta de impulso procesal y medio de transporte.-
En fecha 06 de junio de 2008, este tribunal acordó librar Cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el 31 de marzo de 2008, fecha en que se admitió la presente demanda y se libró la correspondiente boleta de citación, hasta la presente fecha, la ciudadana CARMEN ROSA ROJAS GUERRA, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 476-08
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