REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 437-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ
DEMANDADO: RENNY DEL VALLE BRAZÓN BRAZÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha siete (07) de agosto de 2007, la ciudadana ARLEANA MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160, literal l de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de Dos (02) folios útiles, escrito de solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano RENNY DEL VALLE BRAZÓN BRAZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.977, con domicilio en Calle María Auxiliadora, Casa N° 108, Municipio Díaz, Porlamar, Estado Nueva Esparta.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha diez (10) de agosto de 2007, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto éste tenía su residencia en Porlamar, Estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó exhortar al Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practicara la citación del demandado, así mismo acordó notificar a la parte demandante.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, éste Tribunal acordó agregar a los autos exhorto recibido del Tribunal comisionado.-
En fecha seis (06) de noviembre de 2007, el Alguacil Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consignó por ante este Juzgado, Boleta de Citación y copias certificadas libradas al ciudadano RENNY BRAZÓN BRAZÓN, sin firmar, en virtud que la dirección señalada en la boleta correspondía al Municipio Díaz, no siendo este competencia por el territorio.
En fecha cinco (05) de marzo de 2008, este Tribunal acuerda librar exhorto a el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que se practique la citación de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de julio de 2008, este Tribunal acuerda agregar al expediente comisión conferida al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha diecinueve (19) de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consignó por ante ese Juzgado Boleta de Citación, sin firmar, por cuanto le fue imposible localizar al ciudadano RENNY BRAZÓN BRAZÓN.-
En fecha cinco (05) de agosto de 2008, este Tribunal acordó librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para lograr la citación del ciudadano RENNY BRAZÓN BRAZÓN, ya que desde la fecha de admisión de la demanda, no impulsó la citación personal de la demandada, ni la citación por carteles, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, en ambos casos el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, al primer (01) día del mes de octubre de 2008.-
El Juez;
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2.30 p.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 437-07
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