REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 20 de Octubre del 2008
198° y 149°
Parte Actora: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ
Parte Demandado: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO
Motivo: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp. 653-2008.-
Se inicia el presente juicio de Ofrecimiento Obligación de Manutención, mediante demanda presentada en fecha: (04-08-2008), por el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad. N°.V-14.063.042, asistido en este acto por el Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°.101.312, respectivamente procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad. N°.V-14.063.042, contentiva de demanda de Ofrecimiento Obligación de Manutención a favor de la Niña: MARIA VERONICA INMACULADA GONZALEZ CEDEÑO de seis (06) de edad, representado por su progenitora ciudadana: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Divorciada domiciliada en la Urbanización Cristo Rey s/n del, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N°.V-12.740.807, quien expone en su libelo:
“De la Relación matrimonial entre la ciudadana: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Divorciada titular de la cédula de identidad. N°.V-12.740.807 domiciliada en la Urbanización Cristo Rey s/n del, Municipio Arismendi del Estado Sucre, procreamos una niña de nombre MARIA VERONICA INMACULADA GONZALEZ CEDEÑO de seis (06) de edad. Es el caso ciudadano Juez que desde nuestra separación a la fecha siempre he respondido con la Obligación de Manutención para con mi hija MARIA VERONICA INMACULADA GONZALEZ, ya identificada, demostrando siempre ser un Padre Responsable con mis Obligaciones devenidas de mi relación paterno filial para con mi hija MARIA VERONICA INMACULADA GONZALEZ; pero para el caso ciudadano Juez que no me ha quedado constancia alguna de mi cumplimiento y a pesar de que su progenitora la ciudadana: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO, se ha negado a recibir el aporte, que como de costumbre le he venida aportando a mi hija para su sustento y todo aquello que comprende la Obligación de Manutención, por todo lo antes expuesto y no teniendo otro medio al cual acudir, es que concurro ante su noble autoridad a los fines de cumplir con mi Obligación de padre responsable, a ofrecer por ante este Juzgado Pensión de Manutención para mi hija MARIA VERONICA INMACULADA GONZALEZ CEDEÑO de seis (06) de edad. A tal efecto ciudadano Juez en la actualidad me encuentro desempleado y no cuento con un sustento fijo, por tal motivo ofrezco: La cantidad de Trescientos Bolívares mensuales (Bs.300,oo); y para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad adicional de Quinientos Bolívares (500.00, Bs.) Para los gastos de Utiles Escolares y Gastos Desembrino, mas los gastos que se generen por concepto de Visitas al Medico y tratamiento medico, para lo cual pido sea decretada medida Precautelar innominada en apego a lo establecido en la norma 381 Ley Orgánica para la protección del niño niña y del Adolescente, de aperturar cuenta bancaria a nombre de la niña MARIA VERONICA INMACULADA GONZALEZ CEDEÑO. A los fines de poder depositar el monto de lo ofrecido. Fundamento la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en los artículos 78 de la Constitución Nacional, en los artículos 8,30,41,365,366, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, solicito la Notificación de la ciudadana: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Divorciada titular de la cédula de identidad. N°.V-12.740.807 domiciliada en la Urbanización Cristo Rey s/n del, Municipio Arismendi del Estado Sucre, solicito la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por ultimo solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho, señalo como domicilio procesal el de la Calle Zaraza N° 8 de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre”. (folio 1 y 2 .).-
Mediante auto de fecha cuatro (04) de Agosto del 2008, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N°.653-2008, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m) al tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte demandante, así como también al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a dar contestación a la Demanda el mismo día (Folios 05 y 06).
En fecha 04 de Agosto del 2008 se libró Boleta de Citación y Notificación tanto para la parte demandante, ciudadano: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, como para la parte demandada ciudadana: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO, asi como al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescente junto con copia del libelo de la Demanda según Oficio N°.3030-203 la cual corre al (Folios 07 al 10).-
En fecha 12 Agosto de 2008, se practicó la Boleta de Citación de la ciudadana YOLANDA HERACLIA CEDEÑO, la cual corre al (folios 11 y 12).-
Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre del 2008, suscrita por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, la cual confiero poder Apust-Acta al ciudadano: Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, para que en mi nombre y representación ejerza, sostenga, defienda todas las acciones y derechos que pudieran corresponderme la cual corre al (folio 13).-
En fecha 25 de Septiembre del 2008, se practicó la Citación del ciudadano: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, y fue firmado por el ciudadano: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, Apoderado Judicial de la parte Actora la cual corre al (Folios 14 y 15).-
Mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2008, se ordenó agregar la boleta al respectivo expediente (Folio 16 ).-
En fecha 30 de Septiembre de 2008, se recibió Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada por la ciudadana: MARICEL FLORES la cual corre al (Folios 17).-
Mediante acta de fecha 03 de Octubre del 2008, siendo las diez (10:a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, el Tribunal deja constancia de que compareció el ciudadano: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el N°.101.312 y titular de la cédula de identidad N° V-9.861.042, en su carácter de apoderado Judicial de la Parte Actora en el presente proceso. Seguidamente se deja constancia de que no compareció la ciudadana: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO, parte demandad en el presente proceso, razón por la cual se declara concluido el presente acto. (Folio 18 ).-
En fecha 14 de Octubre de 2008 se agrego el escrito de promoción de prueba al correspondiente expediente el cual corre a los (folios 19 al 22).-
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandante aún estando debidamente citado no dio contestación a la misma, circunstancia esta que lo hace incurrir en confesión fista, si nada probare en cuanto ha lo favorezca.-
Al folio 4 del presente expediente corre inserto original de la partida Acta de Nacimiento de la mencionada niña y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecian como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que solo la parte actora promovió pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide CON LUGAR y valido el de Ofrecimiento Obligación de Manutención solicitada, basándose en los artículos 8, 30, 41, 365 y 366, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el adelanto que prevee el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente
Por todo lo antes expuesto este Tribunal con competencia en Obligación de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Ofrecimiento Obligación de Manutención y en consecuencia Valido el Ofrecimiento por la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.300,oo) mensuales a favor de la Niña: MARIA VERONICA INMACULADA GONZALEZ CEDEÑO) de seis (06) años de edad, igualmente se le hace saber al oferente que durante los meses Septiembre y Diciembre deberá cumplir con la cantidad adicional de Quinientos Bolívares (500.00, Bs.) Para los gastos de Útiles, Escolares y Gastos Desembrinos, mas los gastos que se generen por concepto de Visitas al Medico y tratamiento medico, decisión ésta que se toma de conformidad con los Artículos 8, 30, 41, 365 y 366 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida, como cualquier otra eventualidad que se presenta, es decir en lo referente a Medicina, Educación y otros, y con el adelanto que prevee el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
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Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN
Nota: En la misma fecha (21-10-2008), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN
Exp.N°.653-2008.-
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