República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORES: LUIS DEL VALLE MUNDARAIN PÉREZ y PETRA
MARTÍNEZ DE MUNDARAIN, C.I.Nos. V-
3.605.573 y V-3.735.411, respectivamente.
APODERADO: JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, I.P.S.A. N°
109.295.
DEMANDADA: ELINA DEL VALLE SERRANO, C.I.N° V-8.436.483.
ABOGADA ASISTENTE: EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, I.P.S.A. N° 56.108
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Y PAGO DE CÁNONES.
FECHA: 27 DE OCTUBRE DE 2008
EXPEDIENTE: N° 08-4907.


N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra ELINA DEL VALLE SERRANO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-8.436.483, incoada por LUIS DEL VALLE MUNDARAIN PÉREZ y PETRA MARTÍNEZ DE MUNDARAIN, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-3.605.573 y V-3.735.411, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 109.295.


Las pretensiones de los actores fueron:
1°. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el número cinco (N° 5), ubicado en la calle General Córdova, Segunda Transversal, entre las calles Santa Rosa y Urdaneta, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dieron en arrendamiento a la ciudadana ELINA DEL VALLE SERRANO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.436.483.
La causa alegada para demandar la resolución, fue la falta de pago de las pensiones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo de dos mil ocho (2008).
El fundamento legal del hecho argüido para demandar está contenido en el artículo 1.167 del Código Civil.
2°. EL PAGO DE LAS PENSIONES DE ARRENDAMIENTO vencidas, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de dos mil ocho (2008), y las que se sigan venciendo.


LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha seis (6) de octubre de dos mil ocho (2008), en oportunidad legal, la demandada asistida por la profesional del derecho EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el bajo el N° 56.108, dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:
Opuso la perención de la instancia a tenor del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Negó, rechazó y contradijo la demanda, tanto los hechos como el derecho alegado.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación:
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el caso de autos, consta que el libelo de la demanda se admitió el día dieciséis de abril de dos mil ocho (folio 12), y que en fecha dos de junio de dos mil ocho (folio 13), los actores solicitaron que se habilitara el tiempo necesario para que se practicara la citación de la demandada; por lo que, al estar probado que desde la fecha de la admisión de la demanda al día en el cual se solicitó la habilitación del tiempo necesario para que se practicara la citación de la demandada, transcurrieron cuarenta y siete (47) días, ha operado la perención de la instancia, por haber transcurrido más de los treinta (30) días que el referido artículo preceptúa, para que los demandantes cumplan con las obligaciones que les impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que la instancia se extinguió, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por LUIS DEL VALLE MUNDARAIN PÉREZ y PETRA MARTÍNEZ DE MUNDARAIN contra ELINA DEL VALLE SERRANO, POR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el número cinco (N° 5), ubicado en la calle General Córdova, Segunda Transversal, entre las calles Santa Rosa y Urdaneta, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y EL PAGO DE CÁNONES DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
No se condena en costa a los actores porque la perención no las causa en ningún caso, de acuerdo a lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
Cumaná, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA TEMPORAL

LUISA HERMINIA BASTARDO
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

LUISA HERMINIA BASTARDO