REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se da inició en la presente causa en fecha Trece (13) de Agosto de 2008, por demanda intentada por la ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana DIONIS DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR, mayor de edad, venezolana, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.332, domiciliada en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Cedeño, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, del Estado Sucre, actuando en su condición de Madre; quien solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija, en contra del ciudadano: LUIS LORENZO MARQUEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.548, domiciliado en el Barrio San Baltazar, Carretera Vieja (a cinco Casa del Matadero Municipal), Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, consigno anexo al libelo de Demanda, copia certificada de la Acta de Nacimiento de su hija:
Admitida la demanda en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), en el auto de Admisión se acordó y ordenó la citación al demandado: LUIS LORENZO MARQUEZ VILLALBA, se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron boletas de Citación y Notificación.-
En fecha Veintitrés (23) de Octubre 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO ORTIZ FIGUEROA, Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación del ciudadano LUIS LORENZO MARQUEZ VILLALBA, debidamente firmada quien es la parte demandada en el presente juicio FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de de 2008, vista la consignación de citación de la parte demandada LUIS LORENZO MARQUEZ VILLALBA, se dicta auto fijando la audiencia Conciliatoria, la cual se fija para el día Martes 28/10/2008, a las 10:00 horas a.m., y acuerda librar telegrama a la ciudadana DIONIS DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR, a fin de que comparezca. Se libró telegrama.
El día Veintiocho (28) de Octubre de 2.008, fecha fijada para que se celebrará el Acto conciliatorio: Comparecieron la demandante: DIONIS DEL VALLE CARVAL SALAZAR, mayor de edad venezolana, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.332, domiciliada en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Cedeño, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre y compareció la parte demandada LUIS LORENZO MARQUEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.548, domiciliado en el Barrio San Baltazar, Carretera Vieja, cerca del Matadero Municipal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente convenimiento: El Padre de la niña, ciudadano LUIS LORENZO MARQUEZ VILLALBA expone: “Ofrezco como monto de la Obligación de Manutención para mi hija; de Veintidós (22) meses de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 200,oo ) mensuales, en el mes de Diciembre ayudar con la ropa, así como ayudar con los gastos, de medicinas, médico, en un Cincuenta (50%), cuando comience a estudiar cumpliré con el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de útiles escolares, este ofrecimiento lo hago ya que no tengo actualmente un empleo que me genere ingresos estables y suficientes, pero a medida que mejoren mis ingresos le aumento más, las mensualidades se las depositaré depositando en la Cuenta de Ahorro de su mamá”.-Seguidamente interviene la ciudadana DIONIS DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR: Y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en este Tribunal, en mi Cuenta de Ahorro, del Banco MI CASA”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto el acuerdo expresado por las partes este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- La cantidad antes establecida, está establecida en base al salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F., 799.30 ). Es decir la cantidad antes señalada representa el veinticinco punto cero dos por ciento (25,02%), del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.-Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta y Uno (31) de Octubre de 2008. Años 179° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez,
Exp. N° 714-08
MOR/leída.